VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana Abogada Nadeida Yania Vadillo, en su condición de Defensora Pública Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 17 de Agosto de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 20 de Agosto de 2015, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los imputados JUAN JESÚS RAMÍREZ RÍOS Y NEPTALI JOSÉ MÉNDEZ CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y.....