DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: AJF3JA21282, Placa: 985XBZ, Marca: Ford, Serial de Motor: 6 Cilindros, Modelo: F-350, Año: 1988, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, como consecuencia de haber incurrido en INMOTIVACIÓN, vicio éste que conlleva la violación del derecho que tiene el ciudadano Jose Isaura Peña Torres, plenamente identificado, a conocer las razones por las cuales se le negó la entrega del vehículo solicitado, mediante una explicación motivada que debe constar en la decisión. SEGUN.....