REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SALA ÚNICA


JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: DECISION SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
RECURRENTE: JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS
CAUSA N°: 1992-07

Visto el recurso de apelación, interpuesto el 12 de marzo de 2007, por el profesional del derecho Jhonny Jovanny Arocha Barrios, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Riad Abdul Baki, de las características personales e identificación legal que cursa en actas, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, el 21 de febrero de 2007, en la causa signada con el alfanumérico 2U- 1590-06, mediante el cual se declaró Inadmisible la acusación privada incoada en el caso de especie, en contra del ciudadano José Rubén Herrera, Director de de Desarrollo Local de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, y en tal sentido observa:
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso cursante a los folios 07 al 11 de las presentes actuaciones, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y además no advierte en el, causal de Inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual se A D M I T E cuanto ha lugar en derecho, el recurso ejercido. Así se decide.-
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Jhonny Jovanny Arocha Barrios, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Riad Abdul Baki, de las características personales e identificación legal que cursa en actas, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, el 21 de febrero de 2007, en la causa signada con el alfanumérico 2U- 1590-06, mediante el cual se declaró Inadmisible la acusación privada incoada en el caso de especie, en contra del ciudadano José Rubén Herrera, Director de de Desarrollo Local de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ( 27 ), días del mes de abril de dos mil siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


EL PRESIDENTE LA SALA


NUMA HUMBERTO BECERRA C.
(PONENTE)



EL JUEZ EL JUEZ


SAMER RICHANI S. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT




LA SECRETARIA DE SALA


MIGUELINA CAUTELA

En la misma fecha se publico y registro la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-

LA SECRETARIA












NHBC/ arelys.
Causa 1992-07