VI
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la ABOGADA NADEIDA YANIA VADILLO, en su carácter de Defensora Pública Penal, en la causa seguida a los ciudadanos WINDER BERNALDO NIEVES NIEVES y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ PÁEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la prórroga solicitada por la Representación Fiscal por un lapso de un (01) año de la medida de detención domiciliaria, existente en contra de los acusados de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la JOYERIA BARREIRO. SEGUNDO: SE C.....