REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 23 de julio de 2015
205° y 156°

N° HG212015000209.
ASUNTO: HP21-R-2015-000137.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2015-004521.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
FISCAL: ABOG. MANUEL MARCANO VALERIO, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL.
ACUSADO: CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.
DEFENSA: ABOG. HÉCTOR PINTO HURTADO, DEFENSOR PRIVADO.
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. MANUEL MARCANO VALERIO, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL.
ACUSADO: CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.
DEFENSA: ABOG. HÉCTOR PINTO HURTADO, DEFENSOR PRIVADO.

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de julio de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido en fecha 08 de julio de 2015, por el ABOG. HÉCTOR PINTO HURTADO, Defensor Privado del ciudadano CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01.

En fecha 10 de julio de 2015, el ABOG. HÉCTOR PINTO HURTADO, en su condición de Defensor Privado, presentó escrito contentivo de desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 08 de julio de 2015 ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-004521 seguida al ciudadano CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO.

El 20 de julio de 2015, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos todos los trámites de ley, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:
II
RESOLUCIÓN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto al desistimiento:

“.Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.” (Copia textual y cursiva de la Sala)

En el presente caso, se observa que el recurrente, ABOG. HÉCTOR PINTO HURTADO, Defensor Privado del ciudadano CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en forma expresa y precisa, en escrito fundado, ha manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por su persona, en fecha 08 de julio de 2015, en los siguientes términos:

“…ante todo ocurro para comunicar mi manifestación de voluntad de DESISTIR DEL RECURSO DE APELACION ejercido en fecha 08 de julio de 2015…” (Copia textual y cursiva de la Sala)

En fecha 21 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó trasladar al imputado CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, para el día miércoles 22 del presente mes y año, hasta esta Corte de Apelaciones, a los fines de que el mismo manifestara su voluntad o no del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por su defensor privado ABOG. HÉCTOR PINTO HURTADO en fecha 08 de julio de 2015.

En fecha 22 de julio de 2015, fue trasladado el mencionado imputado hasta esta Corte de Apelaciones, manifestando en el acto su voluntad de desistir del recurso de apelación in comento.

En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que tanto el ABOG. HÉCTOR PINTO HURTADO, en su condición de Defensor Privado, como el imputado CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, han manifestado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de julio de 2015, ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-004521 seguida al ciudadano CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, planteado en fecha 10 de julio de 2015 por el ABOG. HÉCTOR PINTO HURTADO, en su condición de Defensor Privado, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-004521, seguida al imputado CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
(PONENTE)





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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE




En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m.





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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE