VI
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la inhibición propuesta por la ABOG. RUTH DELFIN, Jueza Primera de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conforme a la causal contemplada en el artículo 89 numeral 7 ejusdem y artículo 90 ibidem. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Jueza antes mencionada, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma y se acuerda oficiarlo sobre el contenido de la presente decisión, dando cumplimiento a la decisión con carácter Vinculante N° 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 23-11-2010. Así se declara.
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