DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ABOG. MANUEL SALVADOR ROMÁN en su condición de Defensor Privado del ciudadano, JUAN CARLOS SANDOVAL MEDINA, en fecha 16/04/2015, en contra del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por inepta acumulación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 81 ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables en el proceso de amparo constitucional de manera supletoria, según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en atención a los mencionados criterios sostenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se.....