DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal en fecha 11 de enero de 2008, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida dictada en fecha 26 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual decretó la medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Carlos Javier López, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal. Así se decide.
.....