VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental Nº 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, ejercido por la Abogada Ivis Sonaly Lizcano Navarro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Septiembre de 2015, en la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar de presentación periódica cada ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor del acusado CARLOS MOISES OJEDA, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA D.....