DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Marielba Andreina Castillo Acosta, en su carácter de Defensora Pública Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-03-06, Segundo: Modifica la calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal y acogida por el Juez de la recurrida, de violación agravada, prevista y sancionada en el Artículo 374.1 del Código Penal, por la de Abuso Sexual a Adolescente Agravada, delito previsto y sancionado en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 217 eiusdem, permaneciendo incólume el resto de la decisión en los asp.....