DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada Ana Edilia Romero Coronel. SEGUNDO: Confirma la decisión dictada en fecha 04-07-06, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal mediante la cual impone la medida privativa de libertad al ciudadano Roberto de Jesús Brenes Delgado, plenamente identificado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Queda así resuelto el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, el día diec.....