D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogada IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ, Jueza de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante acta de fecha 18 de abril de 2008. En consecuencia el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes. Así se decide.
En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Jueza antes mencionada, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída; re.....