VI
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones previamente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la Ley declara: PRIMERO: ADMITE la recusación interpuesta por el ABOG. DUQUE MELECIO UVIEDO, apoderado judicial de la víctima, ciudadano ANIELLO GABINO CUSATI BORGES. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la condición de tercero interesado de la ABOG. ROMELIA COLLINS, defensora privada de la ciudadana Nora Rufina González Segovia. TERCERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el ABOG. DUQUE MELECIO UVIEDO, apoderado judicial de la víctima, ciudadano ANIELLO GABINO CUSATI BORGES, en contra de la ABOG. IRAIMA COROMOTO ARTEAGA GOMEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, .....