En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 08 de Agosto de 2012, de conformidad con los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abog. Diomires Margarita Escobar, en su condición de defensora privada del acusado Armando Joel Pérez, en el asunto identificado con el alfanumérico HK21-P-2011-000141, seguido en contra del mencionado ciudadano, en contra del Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Abogado VÍCTOR BETHELMY. En virtud de la presente resolución se ordena la remisión de lo pertinente al Tribunal A quo, por mandato del artículo 94 del Código Adjetivo Penal, a efecto de que continúe conociendo del .....