Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Eduardo Moratino Reyes, apoderado especial del ciudadano Enio Ramón Ortiz Gasca, ampliamente identificados en autos, contra el fallo proferido en fecha 08 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal. No obstante este pronunciamiento, la Sala hace saber al recurrente que el fallo aquí proferido, solo produce efectos de cosa juzgada formal en relación al asunto sub-examine, lo cual no imposibilita, que se llegaren a modificar las circunstancias fácticas y/o jurídicas que determinaron la negativa de la entrega del bien reclamado, pueda formular ante la instancia respectiva, nueva soli.....