Por las razones precedentemente expuestas esta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALEMNTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Violeta Bello Moreno, Defensora Privada del encausado Miranda Ditta Jaime Fidel. SEGUNDO: se declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones dictadas en la audiencia de presentación celebrada el día 10 de abril de 2008, por ante el Juzgado de la recurrida, inclusive el auto de privación judicial privativa de libertad dictado en contra den encausado de autos. Todo ello de conformidad con los artículos 25, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 246, 254, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA la celebración de una nueva audiencia de presentación a.....