D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 82, cardinal 20 del Código de Procedimiento Civil, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por el ciudadano NUMA HUMBERTO BECERRA, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. SEGUNDO: SE ACUERDA oficiar lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que designe un Juez Accidental que conozca colegiadamente de la causa principal en la cual sobrevino la inhibición propuesta. Así se decide.-