REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: FREDY MONTESINOS LUCENA
CAUSA N° 1863-06


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por el ciudadano Abogado FREDY MONTESINOS LUCENA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en acta de fecha 01 de agosto de 2006.
Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Corte de Apelaciones con la ponencia de la Jueza designada al efecto, a resolver la INHIBICION propuesta, previas las siguientes consideraciones:

DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN

Observa esta Alzada, que en el caso examinado el Juez inhibido FREDY MONTESINOS LUCENA, fundamenta su inhibición en las causales insertas en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:

(Sic) “…Yo, FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA, venezolano, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes he decidido, como en efecto formalmente lo hago, INHIBIRME en la Causa signada con el No. 1-M-1317-05/Expediente Fiscal No. 43.860-04, en la que figuran como Acusados los ciudadanos DIMAS R. REYES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.770.708, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 en relación con el Artículo 80 del Código Penal vigente, cuyos Defensores Privados son los ciudadanos ABGS. LISANDRO CABRERA REYES y SANTIAGO CABRERA REYEZ, IPSA Nos. 20.871 y 106.042, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el numeral 8 del Artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” (destacado de quien suscribe), en virtud de que los citados ABGS. CABRERA REYES, junto a los Abogados RUBÉN BARRIOS VELASQUEZ y VICTOR RIVAS ORTEGA, en su condición de Defensores privados en la Causa No. 1-M-1465-06, Propusieron Recusación en contra de mi persona, sustentada en los artículos 6 y 7, y esgrimiéndose señalamientos falsos e infundados que lesionan mi fuero interno como operario de Justicia Penal y que dañan seriamente mi integridad personal y mi dignidad. A los fines de garantizar la transparencia, idoneidad y sanidad del proceso, debo hacer valer mi incompetencia subjetiva en la que estoy incurso, ya que inequívocamente se ha afectado mi capacidad subjetiva de juzgamiento por la actitud que recurrentemente han mantenido los mencionados Abogados, la cual derivó en una Recusación temeraria, circunstancia que me imposibilita seguir conociendo del asunto legal in concreto. En consecuencia, ME INHIBO DE CONOCER la Causa No. 1-M-13117-05. Es todo…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, se observa:
El ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mencionado por el ciudadano Juez en el acta respectiva, expresa:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación….
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Negrita añadida.

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por el Juez Inhibido en relación con la incidencia planteada se observa:

Que el Juez Inhibido en el acta antes transcrita expresa los motivos del impedimento que le obligaron en su carácter de Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a inhibirse del conocimiento de la causa sin esperar a que se le recusara, toda vez que los Abogados LISANDRO CABRERA REYES Y SANTIAGO CABRERA REYES conjuntamente con los Abogados RUBEN BARRIOS VELÁSQUEZ Y VÍCTOR RIVAS ORTEGA propusieron recusación en su contra en la Causa N° 1- M-1465-06, sustentada en los artículos 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimiendo señalamientos que el Juez considera falsos e infundados; que lesionan su fuero interno como operario de justicia penal y que dañan seriamente su integridad personal y su dignidad.

Así las cosas, quien aquí decide considera que en el presente caso, los hechos expuestos por el Juez inhibido, obviamente inciden en la IMPARCIALIDAD que debe tenerse al juzgar, lo cual permite concluir que la incidencia planteada por el Abogado FREDY A. MONTESINOS LUCENA, fue efectuada en forma legal y fundada en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem. En este sentido considera quien aquí decide, que la misma se encuentra en todo ajustada a derecho, razón por la cual debe ser declarada CON LUGAR Así se declara.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición formulada por el ciudadano Abogado FREDY A. MONTESINOS LUCENA, procediendo con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 01 de agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída; remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Juez Inhibido, para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal sobre la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala donde despacha la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.





NUMA HUMBERTO BECERRA C
PRESIDENTE




HUGOLINO RAMOS B. ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ JUEZA PONENTE




DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA

La anterior decisión se publicó en la fecha indicada, siendo las __________.

DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA

AJVC/NHB/HRB/DMCT/mcrr/yq.
CAUSA N° 1863-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA


N° ________.-

San Carlos, de agosto de 2006
196° y 147°



CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SU DESPACHO.



Adjunto al presente oficio, remito a usted, en una pieza constante de ( ) folios útiles, causa N° 1863-06 (Nomenclatura interna de esta Corte de Apelaciones) contentiva del cuaderno separado correspondiente a la incidencia de inhibición planteada por el Abogado FREDY MONTESINOS LUCENA, Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, la cual se declaro SIN LUGAR.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.




NUMA HUMBERTO BECERRA CONTRERAS
PRESIDENTE






NHBC/mcrr.
CAUSA N° 1863-06