DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Emilio Melet, en su carácter de Defensor Público Penal, en la causa seguida al ciudadano WILMER ANTONIO SEVILLA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante Auto Fundado de fecha 18 de Diciembre de 2012, mediante la cual acordó Negar la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, existente en contra del acusado de auto, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 (Hoy Artículos 236, 237 y 238) del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 230.....