VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, por unanimidad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ABOGADOS PEGGY MIVIRDA ARIAS y CARLOS GERARDO COLMENARES ECHARDE, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Queda así resuelta la acción de amparo Constitucional ejercida en el caso sub-exámine.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los Nueve (09) día del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207.....