DISPOSITIVA
De conformidad con los razonamientos antes expuestos; esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano Abogado Prospero Antonio Flores Díaz, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana LIGIA RAMONA HENRÍQUEZ CUEVAS, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Febrero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó Admitir los Medios de Pruebas presentados por el Ministerio Público y la defensa, en la causa por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes. Así se declara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada,.....