DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado Manuel Salvador Román, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jhon Deivi Duarte (Acusado), en fecha 04-03-2015, en contra del Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no concurren los supuestos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos mil Quince (2015). Año 204° de la Independencia, 156° de la Federación.
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELAC.....