D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Sala Accidental N° 38 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la ABOGADA ROSSMARIANGEL NAVARRO NAVARRO, en su condición de Jueza Accidental de Primera Instancia del Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 8° y en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Jueza antes mencionada, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma.