En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ramón Alí Escorche Salazar, contra el fallo dictado por la recurrida, el 25 de abril de 2008, mediante el cual se [declaró SIN LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares formuladas por el mencionado ciudadano, por cuanto el mismo para el día 19 de mayo de 2008, fecha en la cual interpuso el escrito continente del recurso de apelación sometido al conocimiento de esta alzada, carecía de legitimidad para representar el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.