DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensora privada, abogada Dasney López en fecha 17 de diciembre de 2007. SEGUNDO: SIN LUGAR EL SEGUNDO Y TERCER RECURSO DE APELACIÓN interpuestos respectivamente en fecha 28 de diciembre de 2007 y 09 de enero de 2008 por el defensor privado, abogado Ramón Enrique Morean Villegas. TERCERO: CONFIRMAR las decisiones recurridas, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fechas 12 y 24 de diciembre de 2007 , mediante la cual acordó decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de los imputados Jorge Luis Rios Abreu y Carl Richard Díaz Muñoz, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de Homic.....