VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación de auto, ejercido por la ABOG. DAISY MARILÚ CASTILLO, FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de marzo de 2.017, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 26 de Abril de 2017, a través de la cual la recurrida desestimo la acusación y decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ y GLEDYS AUXILIADORA PERDOMO LANZA, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal c y artículo 34 numeral 4, en concordancia con el articulo 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Pr.....