DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta; ANULA el fallo impugnado, dictado por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual en fecha 24 de abril de 2006, en decisión unánime CONDENÓ al ciudadano JOSÉ ANGEL LEÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público por ante un Juez distinto al que pronunció la anulada, con prescindencia de los vicios advertidos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4.....