DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 -04- 05 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal que negó la admisión de pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa, que no conformaron actos de la fase de investigación, así como tampoco se estableció que constituyeran pruebas nuevas de las cuales se hubiere tenido conocimiento con posterioridad a la acusación fiscal; y que igualmente negó, sustituir la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa para el imputado.