DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Rafael Pérez, defensor privado en la presente causa. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 01 de agosto de 2008 mediante la cual decretó la medida judicial privativa de libertad al ciudadano Danny Miguel Quiñonez Moreno y, TERCERO: NIEGA hasta esta oportunidad procesal, la sustitución de la medida judicial privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Regístrese, publíquese, n.....