Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental Nº 05 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Único: Habiendo decaído el objeto por el cual fue interpuesto el recurso de apelación por la defensora pública penal del ciudadano Héctor José Castillo Castro, plenamente identificado, abogada Marielba Andreina Castillo Acosta, es decir en contra de la decisión que decretó el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad al momento de celebrarse la audiencia preliminar, la cual fuera acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-06-2007, resulta inoficioso para esta Alzada emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.