D E C I S I O N
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se emite el siguiente pronunciamiento: Único se declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abg. EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES, procediendo éste con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 25 de Abril de 2006, inserta a los folios Uno y Dos (01) y (02) de las presentes actuaciones. En consecuencia, el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia.
Regístrese, publíquese, notifíquese y diarícese.
Déjese copia de la decisión recaída en esta incidencia, remítase copia certificada al Juez Inhibido, para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal, sobre .....