Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el artículo 346, ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 35 y 41, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, intentada por la ciudadana AURA VIOLETA VERA, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, contra el ciudadano WILLIAM ANTONIO CABELLO VASQUEZ, representado por su Apoderada Judicial, abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, todos identificados en autos. TERCERO: Entregar a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación: Una (1) vivienda unifamiliar, distinguida con el Nº 1, ubicada en la ca.....