REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
Por recibido el escrito de reforma, de la Demanda (folio 25 al 32), junto con sus recaudos anexos.- Por cuanto la misma no es contraria ha derecho, al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, y a su vez llena los extremos exigidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.- Se ordena agregar dicho escrito al presente expediente, en consecuencia este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con el Articulo Nº 883 del Código de Procedimiento Civil, emplácese al ciudadano FERNANDO JOSE MORENO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.965.190, domiciliado en: Calle Sucre , Planta Alta , Apartamento 2, al lado de la casa Nº 15-6, de la ciudad de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, a fin que comparezca por ante este Tribunal al Segundo ( 2º ) día de Despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación, en horas de despacho entre 8:30 AM. y 3:30 PM, para que dé contestación a la Demanda que por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha incoado en su contra la ciudadana ROSA YSABEL FRANCO DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.311.505, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ANNELIESSE MORALES FREITES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.398. Compúlsese el libelo de la Demanda, junto con la orden de comparecencia al pie de la misma, y hágase entrega al Alguacil del Tribunal, a los fines de que practique la citación ordenada.- Se comisiona para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana Luisa Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.992.811 Asistente de este Juzgado, funcionaria autorizada por la Jueza para hacerlo y quien conjuntamente con la Secretaria de este Despacho firmará la certificación en cada una de sus páginas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Por lo que respecta a la Medida de Secuestro solicitada, este Tribunal basado en juicio de probalidades que vale solo como hipótesis y que no implica prejuzgamiento en el presente caso, decreta Medida De Secuestro sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ROSA YSABEL FRANCO DE FREITEZ, constituido por un apartamento Nº 2 Calle Sucre , Planta Alta , al lado de la casa Nº 15-6, de la ciudad de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, así se Decide. A los fines de la practica de la medida se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de Los Municipios, San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Lima Blanco, y Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien se ordena librarle despacho con las inserciones correspondientes y remitirlos mediante oficio. Igualmente, de conformidad con el referido articulo, este Tribunal DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el prenombrado inmueble a los fines de responder al arrendatario si hubiere lugar a ello. Asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno de este Municipio a los fines dichos. Se ordena agregar el presente auto al cuaderno separado de medidas.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Erika De Lourdes Canelòn Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2.331 – 08 del registro respectivo y se cumplió con lo ordenado. Se libraron los oficios respectivos.
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
EDLCL/AJP.-
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