-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano MUÑOZ JUSTO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de Identidad Nro. V-1.741.152, de profesión Contador Técnico, domiciliado en la Urbanización Barreto Méndez, calle José Tadeo Monagas casa N° N-45 del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes; asistidos por el abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.350, de este domicilio, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MUÑOZ JUSTO EDUARDO, MUÑOZ PAREDES EDUARDO TOMAS y MUÑOZ PAREDES AMELIA SUMAYA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Proc.....