REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2013-000002
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES
SOLICITANTE: ISABEL DOLORES PARADAS AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.207.812
ABOGADO ASISTENTE: AURA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 101.466
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBREStitulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.534.268 y V-26.144.678, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años respectivamente
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por la ciudadana Isabel Dolores Paradas Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.207.812, quien actúa en nombre y representación de sus hijos, SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años respectivamente, debidamente asistida por la abogada Aura Parada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 101.466, mediante el cual solicita La Rectificación del Acta de Defunción del De cujus, Humberto Antonio Amaya, por cuanto se evidencia en dicha acta la cual se encuentra inserta bajo el N° 22, por ante el Consejo Nacional Electoral (Oficina Comisión de Registro Civil Electoral del estado Portuguesa Municipio Araure) de fecha 06/11/2012, la cual en un (1) folio útil se acompaña marcada A, evidenciándose la misma que para el momento de asentarla por error involuntario no fueron incluidos como hijos del De cujus los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, comprobándose en las actas de nacimientos que rielan a los folios cuatro (4), cinco (5), seis (6) y vuelto.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia de fecha treinta (30) de enero de 2013, presentada por la ciudadana Isabel Dolores Paradas Aguirre, asistida por la abogada Aura Parada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 101.466, en la cual informa al Tribunal su intención de desistir del procedimiento y le sean devueltos los documentos originales que se encuentran insertos en el asunto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por la ciudadana Isabel Dolores Paradas Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.207.812, quien actúa en nombre y representación de sus hijos, SE OMITEN NOMBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.534.268 y V-26.144.678, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años respectivamente, debidamente asistida por la abogada Aura Parada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 101.466, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, devuélvanse los documentos originales que se encuentran insertos en el asunto, y se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Anny Torres Boscan
La Secretaria
|