REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: MILVIA DEL CARMEN HERNANDEZ LAVADO, titular de las cédula de Identidad Nro. V-9.534.658, domiciliada en la Calle Figueredo entre Vargas y Democracia N° 13-24, de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en representación de los coherederos.-
ABOGADA ASISTENTE: LINDA RAQUEL AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.212.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4153/12.-
FECHA: 31-01-2013.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de Enero de 2013, por la ciudadana MILVIA DEL CARMEN HERNANDEZ LAVADO, titular de las cédula de Identidad Nro. V-9.534.658, domiciliada en la Calle Figueredo entre Vargas y Democracia N° 13-24, de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en representación de los coherederos; asistida por la abogada en ejercicio, LINDA RAQUEL AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.212.; dándosele entrada en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2013, quedando anotada bajo el Nº 4153/13.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ZONIA YGNARAYA HERRERA LIMA y CARMEN ROSA VARONA MACHADO.


-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Ocurro ante su Competente autoridad para exponer y solicitar: “El día 6 de Enero de 2013, falleció Ab intestato en esta ciudad de San Carlos estado Cojedes mi padre ELIO JOSÉ HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.020.537, de 73 años de edad, tal como se evidencia en acta de defunción, marcada “A”, quien estuvo casado con mi madre CARMEN LUISA LAVADO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.034.701, lo cual se evidencia en acta de matrimonio marcada “B” de cuya unión procrearon cinco (05) hijos incluyéndome, los cuales enumero a continuación: 1.-IVAN JOSÉ HERNANDEZ LAVADO, titular de la cédula de identidad N° V-5.746.538. 2.- YARITZA ELIZABETH HERNANDEZ LAVADO, titular de la cédula de identidad N° V-5.746.537. 3- ALEXI JOSÉ HERNANDEZ LAVADO, titular de la cédula de N° V- 9.533.652, 4.-OSWALDO JOSÉ HERNANDEZ LAVADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.533.651, lo cual se evidencia en actas de nacimientos incluyendo la mía, marcada “C”, “D”,”E”,”F””G” y EDGARJOSÉ HERNANDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.302, procreado antes del matrimonio con la ciudadana AMÉRICA PÉREZ lo cual se evidencia en acta de nacimiento anexa marcada “H” Es el caso ciudadano Juez, que yo MILVIA DEL CARMEN HERNANDEZ LAVADO, mi madre CARMEN LUISA LAVADO DE HERNANDEZ, y mis hermanos IVAN JOSÉ HERNANDEZLAVADO, YARITZA ELIZABETH HERNANDEZ LAVADO, ALEXI JOSÉ HERNANDEZ LAVADO, OSWALDO JOSÉ HERNANDEZ LAVADO y EDGAR JOSÉ HERNANDEZ PÉREZ, todos mayores de edad e identificados anteriormente y conforme a las disposiciones contenidas en el código Civil vigente, somos los únicos y universales herederos. Ahora bien, a fin de obtener justificativo judicial suficiente para acreditar por ante cualquier persona natural o jurídica, o por ante cualquier ente u organismo público o privado, y en fin, por ante cualquier autoridad de la República, bien sea civil, judicial, administrativa o fiscal, nuestra invocada condición de únicos y universales herederos del causante Elio José Hernández, rogamos a usted, se sirva recibir en su despacho en la oportunidad procesal respectiva, a los testigos que oportunamente presentare, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley, declaren a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Dirán los testigos si nos conocen suficientes de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, SEGUNDO: Dirán los testigos si igualmente conocieron al causante Elio José Hernández, anteriormente identificado. TERCERO: Dirán los testigos si saben y les consta que el causante Elio José Hernández. falleció AB INTESTATO en San Carlos, estado Cojedes el día seis (06) de enero de 2013. CUARTO: Si saben y les consta que el causante Elio José Hernández, para la fecha de su fallecimiento era legitimo esposo, de Carmen Luisa Lavado de Hernández. QUINTO: Si saben y les consta que durante dicha unión matrimonial con el causante Elio José Hernández procrearon cinco (05) hijos nombrados anteriormente. SEXTO: Dirán los testigos que el causante Elio José Hernández, antes del matrimonio había procreado un hijo con la ciudadana América Pérez. SEPTIMO: Si igualmente saben y les consta que la viuda del causante Elio José Hernández, y sus cincos (05) hijos procreados durante el matrimonio y el hijo procreado con la ciudadana América Pérez, son los únicos y universales herederos de los bienes, derechos y acciones que en vida correspondieran al causante Elio José Hernández, OCTAVO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos …”.-

Consignó copia certificada del acta de Defunción del causante ELIO JOSÉ HERNÁNDEZ, Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, copias de las cédulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como esposa e hijos los ciudadanos CARMEN LUISA LAVADO DE HERNÁNDEZ, MILVIA DEL CARMEN HERNANDEZ LAVADO, y mis hermanos IVAN JOSÉ HERNÁNDEZ LAVADO, YARITZA ELIZABETH HERNANDEZ LAVADO, ALEXI JOSÉ HERNANDEZ LAVADO, OSWALDO JOSÉ HERNANDEZ LAVADO y EDGAR JOSÉ HERNANDEZ PÉREZ. salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos YALEXIS COROMOTO VILORIA LÓPEZ y MARGARITA RAMIREZ DE ZAMBRANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano MUÑOZ JUSTO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de Identidad Nro. V-1.741.152, de profesión Contador Técnico, domiciliado en la Urbanización Barreto Méndez, calle José Tadeo Monagas casa N° N-45 del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes; asistidos por el abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.350, de este domicilio, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MUÑOZ JUSTO EDUARDO, MUÑOZ PAREDES EDUARDO TOMAS y MUÑOZ PAREDES AMELIA SUMAYA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, treinta y uno (31) de Enero del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.





El…

…. Juez Provisorio

Abg. Vicente A. Aponte M.



La Secretaria Acc,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, treinta y uno (31) de Enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).


La Secretaria Acc,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.







Solicitud N° 4153/12
VAAM/FMM/yliana.