Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO NAZARET AULAR, LUIS ARISTIDES NAZARET AULAR, ALIRIO JOSE NAZARET AULAR, LEYDA BEATRIZ NAZARET AULAR Y AURA MARINA NAZARET DE LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.210.423, V-4.097.647, V-5.210.983, V- 5.747.204 y V-7.564.694, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Có.....