REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º


SOLICITANTE (S): JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA, en su carácter de Representante Legal de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Nº SOLICITUD: 387-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 209.-
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha dos (02) de junio de año dos mil quince (2.015), por el ciudadano JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.539.380, en su carácter de Representante Legal de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, tal como se desprende del Poder otorgado por la Procuradora General del estado Cojedes, Abogada MARLE YADIRA GARCÍA FERNÁNDEZ, por ante la Notaría del Municipio San Carlos del estado Cojedes de fecha veintiocho (28) de julio de 2014, inserto bajo el Nº 80, Tomo 22, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en la misma fecha; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.-
Por auto de fecha tres (03) de junio de año dos mil quince (2015), se le dio entrada a la presente solicitud.-
En fecha nueve (09) de junio de 2015, se ordenó evacuar los testigos presentados por la parte interesada, fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente, lo cual fue declarado Desierto dicho acto en fecha quince (15) de junio de 2015.-
Por diligencia de fecha quince (15) de junio de 2015, la parte interesada, Abogado JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA, ya identificado en autos, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos; mediante la cual fue acordado por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2015, dicha oportunidad.-
En fecha veintidós (22) de junio de año dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos CARMEN ELENA PINTO LÓPEZ Y JOSÉ SIMÓN NERVO LOZADA, titulares de la cédula de identidad Nos V- 6.697.741 y V- 9.535.527 y quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
El ciudadano JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de propiedad a favor de la Gobernación del estado Bolivariano de Cojedes, sobre unas bienhechurías edificadas según lo manifiesta en la solicitud presentada, sobre un inmueble destinadas al Funcionamiento de la Antigua Medicatura Rural de Las Vega, construidas en un lote de terreno perteneciente al municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización número TS-054-03-2015, de fecha veintiuno (21) de Abril de año dos mil quince (2015), emanada de la Sindicatura del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en la cual se autoriza a la Procuraduría General del estado Bolivariano de Cojedes, para evacuar título supletorio de propiedad a favor de la Gobernación del estado Cojedes, sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. (Folio 03).-
• Acta de Verificación de Linderos de fecha Primero (1º) de Octubre de 2014, expedido por la Oficina Municipal de Catastro del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 8).-
• Cedula de Habitabilidad de fecha Primero (1º) de Octubre del año dos mil catorce (2014) emitida por la Oficina Municipal de Catastro, del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. (Folios 09-10).-
• Croquis de ubicación emitido por la Jefatura de Catastro del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. (Folio (10).
• Informe Catastral de fecha Primero (1º) de Octubre del año dos mil catorce (2014) (Folio 11).-
• Planilla de Inscripción Catastral 080901U0101002 2014-010, emitida por la Oficina Municipal de Catastro.-
• Informe de Técnico de fecha Primero (1º) de Octubre de 2014, emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folios 13-14).-
• Informe de Inspección de fecha Primero (1º) de Octubre de 2014, emanado de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 15).-
• Copias simples de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA y de su Inpreabogado.- (Folio 16).-
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Por otra parte, en relación con las documentales que adjuntan a escrito solicitud tales como:
• Copia Simple del Poder otorgado por la Abogada MARLE YADIRA GARCÍA FERNÁNDEZ, en su carácter de Procuradora General del estado Cojedes, al Abogado JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA (Folio 04-6).-
• Copia Simple de la Gaceta Oficial, Resolución Nº 1164/2013, de fecha dieciocho (18) de Enero de 2013, mediante la cual la Gobernadora del estado Cojedes, ciudadana ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA, designa a la ciudadana MARLE GARCÍA FERNÁNDEZ, como Procuradora General del estado Cojedes (Folio 7).-
Por tratarse de copias de documentos autenticado y documento públicos, que fueron reproducidos junto con el escrito solicitud, y por no fueron impugnados, se le da el valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1362 y 1359 en su orden.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos CARMEN ELENA PINTO LÓPEZ Y JOSÉ SIMÓN NERVO LOZADA, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, y quedaron contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerarlos contestes en sus respuestas; en consecuencia es por lo que este Tribunal les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la Gobernación del estado Cojedes del estado Cojedes, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.539.380, en su carácter de Representante Legal de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES; ACTUANDO A SU VEZ EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resuelve en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha dos (02) de junio del presente año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) del mes de junio del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156 de la Federación.-
El Juez Provisorio.-


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA.-
La Secretaria Suplente;



Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m).-
La Secretaria Suplente;


Abg. ZULY J. HERRERA M.-



LRAR/ZJHM/mm.-
Solicitud Nº 387-2015.-