República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Años: 205° Y 156°
SENTENCIA Nº: 207
EXPEDIENTE Nº: CA-045-2015.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).-
JUEZ PROVISORIO: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: NORANGER YANETSY CASTELLANOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.297.797 y domiciliada en la Avenida Urdaneta, Sector Tronconero, Casa S/N, frente al Modulo de Tinaco del estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ISELA SERRANO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.646.309, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 26.132 y con domicilio procesal en el Centro Comercial, Sonia II, Avenida Aránzazu, a media cuadra del Palacio de Justicia , Oficina “C” de Valencia, estado Carabobo.-
DEMANDADO: RANDORF JOSÉ GARABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.365.778 y domiciliado frente al preescolar Alejandro Febres, Sector Limoncito del Municipio San Carlos del estado Cojedes.-
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
Se inicia la presente causa en fecha dieciocho (18) de junio de 2015, mediante demanda interpuesta por el ciudadano NORANGER YANETSY CASTELLANOS MARCANO, debidamente asistida por la Abogada MARÍA ISELA SERRANO MATEHUS, contra el ciudadano RANDORF JOSÉ GARABAN, todos identificados en autos, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO; la cual previa distribución de Ley le toca a éste Tribunal conocer de la presente causa.-
La Demandante alega en su libelo lo siguiente:
A.- Que en fecha tres (03) de marzo del año dos mil quince (2105), aproximadamente a la doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), circulaba en su vehículo por la troncal 005, en el sector Cascabel, conocido también como entrada de la manga de coleo, en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, en sentido Tinaco-San Carlos, cuando sintió y escuchó un fuerte golpe, cuando [su] vehículo, (que en las actuaciones levantadas por tránsito, lo identifican con el número 1) era chocado por la parte trasera, que la sacó de la vía y que perdiera el control.-
B.- Que el golpe lo dio el vehículo identificado con las placas F5345T, descrito en las actuaciones tránsito terrestre, como “2” , y el propietario es el ciudadano Randorf José Garaban, y que circulaba en el mismo sentido San Carlos-Tinaco.-
C.- Que como resultado del choque que causó el vehículo 2, sufrió una serie de daños materiales y averías como se desprende del acta de avalúo suscrita por el perito Dionicio Flores, como perito avaluador designado por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre.-
D.- Que el avalúo arroja un total de cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos veinte bolívares (Bs. 485.520,00), con un tiempo estimado de reparación de cinco meses.-
E.- Que los graves daños que sufrió su vehículo con ocasión del choque, tuvo que contratar un vehículo para que le hiciere el traslado hasta su lugar de trabajo.-
F.- Que estima la demanda en la cantidad de quinientos setenta y cinco mil quinientos veinte bolívares (575.520,00 bs).-
Por auto de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil quince (2015), se le dio entrada y se anotó en el Libro Correspondiente, asignándose el número 045-2015, la nomenclatura particular de este tribunal.-
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, y de una lectura exhaustiva practicada al libelo, se desprende que la accionante estimó su acción en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (575.520,00 bs), equivalente en unidades tributarias a ochocientos sesenta y tres ….(863….)... sic., lo que hace necesario a este juzgador emitir pronunciamiento respecto a la competencia por la cuantía que por ley le está asignado, en tal virtud hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicó la Resolución 2009-0006, en la que fijó las pautas para determinar la competencia de los tribunales de la República en razón de la cuantía, y en la establece en su artículo 1, lo siguiente:
“…….Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manara:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los fines de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto. Omissis….”
Ahora bien, como ya se dijo, la demanda fue estimada en QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 575.520,00), lo que haciendo la conversión a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) por unidad tributaria (575.520,00 bs / 150 U.T), viene a representar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS COMA OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.836,8 UT), y en apego a lo establecido en la Resolución 2009-0006, vigente para la presente fecha, y como quiera que a éste tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, no le está permitido conocer de demandas contenciosas, como el caso de marras, que exceden de tres mil unidades tributarias, forzosamente debe declinar la competencia a un Tribunal de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, que por distribución le corresponda, en razón de la cuantía, de conformidad con el artículo 1, literal B, de la Resolución en comento. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia DECLINA su conocimiento al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a quien corresponda por distribución, conforme a lo establecido en el artículo 1, literal B de la Resolución número 2009-0006, emitida por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2019, a quien se ordena remitir estas actuaciones, a los fines de que conozca de la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por la ciudadana NORANGER YANETSY CASTELLANOS MARCANO, titular de la cédula de identidad número 15.297.797, asistida por la Abogada MARÍA ISELA SERRANO MATEHUS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 26.132, contra el ciudadano RANDORF JOSÉ GARABAN, titular de la cédula de identidad número 12.365.778.-
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y hágase la remisión correspondiente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes junio de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha, siendo las a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publico la anterior sentencia.
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.
CA-045-2015.-
LRA/zjhm.-
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