DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por el ciudadano Abg. Asdrúbal Placeres, actuando en representación del ciudadano Solicitante José Antonio Briceño Piña; por cuanto el presunto agraviado, ejerció la vía jurisdiccional ordinaria prevista en el Ordenamiento Jurídico, obteniendo respuesta del mismo, verificándose que aun faltan actos procesales por efectuarse, tal como la Audiencia Especial, a los fines de lograr respuesta oportuna, eficaz y transparente del órgano jurisdiccional respectivo; no configurándose tal omisión que fuere denunciada por los Accionantes, todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.