Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Acuerdo de Custodia, celebrado entre los ciudadanos Wilda Zoraida Pérez Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.662.785 y Ernesto José Mendoza Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.125.228, en beneficio de la niña Se omite nombre, de once (11) años de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístres.....