Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente DESPACHO SANEADOR:
UNICO: Se insta a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de despacho al de hoy, para que consignen Acta de Nacimiento de la Adolescente antes mencionada, es decir, que deben comparecer por ante este Tribunal los ciudadanos: Nallibe Bonito Figueroa, Douglas Isaac Pérez Flores y Arelys Guillermina Aguilar Guillen y consigne lo solicitado".