REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000070
SOLICITANTE: MARIA MARGARITA ESTRADA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.241.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.949.455.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN AMÉRICA VARGAS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.232, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.700.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Maria Margarita Estrada de Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.241, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, acompañada por la profesional del derecho Carmen América Vargas Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.232, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.700, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 4 de junio de 2008, mediante la cual declaró Únicas y Universales Herederas, a los ciudadanos Maria Margarita Estrada de Castillo, Erica Mariyenny Castillo Estrada, Orlany Yubisay Castillo Estrada, Framnis Manuelis Castillo Estrada y la adolescente SE OMITE NOMBRE, del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Orlando José Castillo Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.437, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Maria Margarita Estrada de Castillo, para que en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, proceda a realizar las gestiones inherentes al cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios correspondientes a quien en vida se llamo Orlando José Castillo Díaz. Por otra parte, queda obligada la ciudadana Maria Margarita Estrada de Castillo, en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro