REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-H-2008-000117

-I-
Del examen realizado al escrito del asunto que encabeza el expediente suscrito por la ciudadana: Nallibe Bonito Figueroa, Abogada Inscrita en el inpreabogado N° 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes, actuando en defensa de los Derechos de la Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA). , a solicitud de los ciudadanos: Douglas Isaac Pérez Flores y Arelys Guillermina Aguilar Guillen, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.988.993 y V-12.028.722, en el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, se desprende que el mismo no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, el Tribunal procede a admitirlo conforme a Derecho y en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Admite. Se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem.

- II -

Ahora bien, esta sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el mismo artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para sanear los defectos o deficiencias de forma y de fondo que afecten la demanda, procede a hacerlo a la luz de los siguientes fundamentos:
En este orden, del referido escrito se evidencia que no consta Partida de Nacimiento de la Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA). , por cuanto es un requisito indispensable, para conocer la conocer de la competencia en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, se determina en este asunto que las partes interesadas deben sanear su solicitud dentro del plazo que el Tribunal disponga en el dispositivo de este fallo. Así se declara.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente DESPACHO SANEADOR:

UNICO: Se insta a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de despacho al de hoy, para que consignen Acta de Nacimiento de la Adolescente antes mencionada, es decir, que deben comparecer por ante este Tribunal los ciudadanos: Nallibe Bonito Figueroa, Douglas Isaac Pérez Flores y Arelys Guillermina Aguilar Guillen y consigne lo solicitado”.



Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. María Gracia Quintero