En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Oswaldo Jesús Caballero Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.970.367y Zoraida Josefina Pinto López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.972. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Registro Civil del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia; Segundo: Se homologan los acuerdos suscritos entre las partes sobre la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Famil.....