REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2007-000116
En horas de despacho del día de hoy miércoles 28 de mayo de 2008, comparecen por ante este tribunal el ciudadano Jesús Maria Barón, el adolescente SE OMITE NOMBRE y la Trabajadora Social Marilu Gomez Mendible, a fin de ser oídos con relación a la causa de Medida de Protección signada bajo el Nº HH11-V-2007-000116. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 03 abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria abg. Maria Ubilerma Aguilar. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jesús Maria Barón y expone: “YO NO HABIA PODIDO VENIR A BUSCARLO Y SACARLE PERMISO, NO TENGO TRABAJO, CUANDO EL VAYA QUIERO QUE COMPARTA MAS CONMIGO, PORQUE SE VA CON LOS AMIGOS TODO EL DIA Y REGRESA EN LA TARDE, HE VENIDO A LA ENTIDADA PERO EL ESTA EN CLASES, LA RELACION SE HA MEJORADO, QUIERO QUE EL VAYA PARA LA CASA PORQUE SE ME HACE DIFICIL, VENIR NO HAY TRANSPORTE Y NO TENGO DINERO. ES TODO”. Se le concede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE NOMBRE y expone: “TENIA COMO MAS DE UN MES QUE NO VEIA A MI PAPA, LA AUDIENCIA LA QUERIA PARA VER QUE PASABA, PERO YA TODO SE ARREGLO, YO PUEDO IR A VISITARLO PORQUE ESTUDIO EN LAS VEGAS. ES TODO”. Ahora bien, oída la exposición del ciudadano Jesús Maria Barón y del adolescente SE OMITE NOMBRE, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Modificar el Régimen de Convivencia Familiar establecido mediante sentencia proferida en fecha 17 de diciembre de 2007, ello con el objeto de tutelar el derecho que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE Barón, a mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitor, lo cual se traduce en el mantenimiento, integridad de la relación paterno filial y conservación de la unión mas plena entre ambos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: El adolescente se trasladará hasta el hogar del ciudadano Jesús Maria Barón, los días viernes una vez culminadas sus actividades escolares, debiendo retornar a la Casa de Protección los días domingo a las tres de la tarde (3:00pm.) cada quince 15 días. Oficiese lo conducente al Jefe de la Casa de Protección. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Jueza Unipersonal de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
El compareciente
Jesus Maria Baron
El adolescente
SE OMITE NOMBRE
Trabajadora Social
Marilu Gomez Mendible
Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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