Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara, Incompetente por el Territorio, para conocer del presente asunto de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos Juan Simón Izquierdo Rojas y Rosalba María Bastidas Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.113.218 y V-14.333.065, domiciliado el primero en Masparrito de Mijagual, Municipio Rojas del estado Barinas y la segunda en la urbanización La Victoria, calle 35, Nº 22, Paraparal, Municipio Los Guayos estado Carabobo, en consecuencia Declina la Competencia al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, una vez ve.....