REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000230
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Yenny Ytarveny Stelling Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.846; residenciada en calle 1 de enero C/C Montes de Oca, Ezequiel Zamora, casa Nº 409, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Nº 01, en defensa de los derechos e intereses del niño: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad; a requerimiento de la ciudadana: Yenny Ytarveny Stelling Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.846; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo y para el nombramiento propone a la ciudadana: Yolexi Dariela Bolívar Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.896, residenciada en la urbanización Las Tejitas, calle 4, casa Nº 42, San Carlos Estado Cojedes; acompañan a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento del niños ut supra identificado, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 02 de marzo de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se fija audiencia para el día 22 de marzo de 2011, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curadora ciudadana: Yolexi Dariela Bolívar Rangel, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.776.896, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana: Yenny Ytarveny Stelling Rangel, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hijo, el niño: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana: Yolexi Dariela Bolívar Rangel, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc, del niño: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, a la ciudadana: Yolexi Dariela Bolívar Rangel. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Yolexi Dariela Bolívar Rangel, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.776.896, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana: Yenny Ytarveny Stelling Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.846. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000287.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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