Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en el presente juicio entre los ciudadanos: JUAN CARLOS NIEVES SISO, PEDRO JOSÉ ALEJANDRO NIEVES SISO y DELY VICTORIA NIEVES SISO, quien actúa conjuntamente con JOSE GREGORIO SEIJAS NIEVES, en representación de la ciudadana AMELIA YOLANDA NIEVES SISO, por una parte; y por la otra, los ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO APONTE, HORTENCIA JAQUELINE APONTE y MANUEL ORLANDO APONTE, y contenida en el documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 30 de Septiembre de 2005, bajo el N° 65, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, presentada por el Ciudadano MANUEL .....