REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195° y 146°
PARTE ACTORA
JOSE BERNABE NOBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.897.016, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0124, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses.
APODERADA JUDICIAL
ANDREINA CRISTINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.504.579, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA
LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A, Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre del año 2000, bajo el N° 36, Tomo 291-A.
APODERADOS JUDICIALES
GISELA BELLO CARVALLO, MARIA ELENA CARVALLO, ISABEL CARVALLO SANZ, LUIS ENRIQUE BELLO PARRA, MARIA AUXILIADORA KUPER BELLO, DENISSE WADSKIER VISCONTI Y YHELLING DAYANA VERA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.377.434. V-4.453.860, V-7.149.760, V-13.470.909. V-13.284.745, V-14.514.459 y V-12.525.188, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 24.209. 13.620, 67.456, 92.954, 95.531, 101.819 y 110.906.
MOTIVO
ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N°
2356
DECISION
DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 22 de la Ley de Abogados, presentado en fecha 17 de Mayo de 2005, por el Abogado JOSE BERNABE NOBAS, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses, quien procedió a Intimar Honorarios Profesionales a la Sociedad Mercantil “Venezolana de Seguros y Vida, C.A.”
Expone el demandante: 1.-) Que representó a la hoy demandada “La Venezolana de Seguros, C.A.”, en su carácter de Apoderado Judicial de acuerdo al Poder Auténtico que obra en autos, en el juicio que por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentaron por ante éste Tribunal los Ciudadanos PATRICIA DEL VALLE HERNANDEZ CASTRO y VICTOR MANUEL CASTRO, en fecha 16 de Abril de 1997, contra su representada “La Venezolana de Seguros C.A”, hoy denominada “La Venezolana de Seguros y Vida C.A”, proceso asignado con el N° 2356 de la nomenclatura interna de este Tribunal; 2.-) Que el monto demandado en la referida acción, fue por la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 82.071.600,00), lo que sumado a las costas y costos procesales, corrección monetaria y otros, asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.421.848.024,00); 3.-) Que se llevó a cabo un Embargo Ejecutivo con carácter forzoso; 4.-) Que al parecer otro Apoderado de la Compañía Aseguradora había abandonado el proceso; 5.-) Que el Presidente de la Compañía Aseguradora para aquél entonces Dr. ARTURO J. BRILLEMBOURG, molesto por el daño moral, mas que el económico que se le había causado a su empresa, le encomendó el estudio del juicio, por cuanto tenía plena confianza en su persona, por tener para dicha fecha más de treinta (30) años ininterrumpidos de Apoderado Judicial de su Empresa; 6.-) Que del estudio del asunto se llegó a la conclusión de proceder jurídicamente por cuanto se había modificado antes de la ejecución, la sentencia firme, violándose la cosa juzgada; 7.-) Que la defensa jurídica y vigilante del juicio, lo llevó de conformidad con las instrucciones del Presidente de la Empresa “Venezolana de Seguros y Vida C.A”, quien falleciera en Nueva York el 2/11/2002; 8.-) Que sus hijos en su carácter de herederos de la Empresa, a pesar de sus diligencias, no le cancelaron sus justos honorarios profesionales causados en la defensa de sus intereses; 9.-) Que en virtud de la imposibilidad manifiesta de hacer efectivo el pago de los Honorarios Profesionales causados en dicho proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la ley de Abogados, Estimar e Intimar sus Honorarios Profesionales, en las siguientes cantidades: a) Diligencia de fecha 06-06-2000, (Bs. 24.500.000,00); b) Diligencia de fecha 06-06-2000 (Bs. 600.000,00); c) Diligencia de fecha 20-07-2000, (Bs. 600.000,00); d) Diligencia de fecha 27-11-2000 (Bs. 600.000,00); e) Consignación de escrito de fecha 12-05-2005, (Bs. 4.000.000,00); f) Vigilancia de la presente causa desde el mes de mayo de 2000, al día de hoy (Bs. 12.000.000,00); g) Gestiones fuera de su domicilio (Reglamento Mínimo de Honorarios Profesionales Vigente, Articulo II, Párrafo Primero (Bs. 5.644.800,00); 10) Que el monto total de sus honorarios los estima en la suma de Bs. 47.944.800,00.
En fecha 20 de mayo de 2005, el Tribunal admite la demanda ordenando la Intimación de la Sociedad Mercantil “La Venezolana de Seguros y Vida C.A”, en la persona de su Presidenta Ejecutiva, Ciudadana Cecilia R. de Lilintahl.
En fecha 27 de Septiembre de 2005, comparece la Abogada MARIA AUXILIADORA KUPER, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Intimada, “La Venezolana de Seguros y Vida C.A”, dentro de la oportunidad legal se opone a la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales incoada en contra de su representada, en los siguientes términos: 1)Niega, rechaza y contradice en todas y cada unas de sus partes la estimación e intimación de Honorarios Profesionales presentada por el Abogado JOSE BERNABE NOBAS, en contra de su representada; 2) Niega, rechaza y contradice los hechos narrados en el escrito Intimatorio, por no ajustarse a la verdad; 3) Niega expresamente que su mandante sea deudor del Abogado Intimante por los honorarios que enuncia y reclama en la solicitud; 4) Alega que su mandante ha pagado al reclamante la totalidad de los Honorarios pactados por la atención del caso que origina la presente intimación, ya que ha pagado, por cuenta de honorarios profesionales correspondientes a dicha actuación, la suma de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) pagada efectivamente por su representada, de acuerdo a lo solicitado en fecha 18 de Abril de 2000, en dos Cheques emitidos, uno a nombre del Intimante y el otro a nombre del Abogado Gustavo Guerrero, anexa comunicación marcada con la letra “B”; 5) Acompaña marcados “C” y “D”, originales de los voucher emitidos por su representada en fecha 13 de Junio de 2000, donde consta la emisión y retiro de los cheques correspondientes al pago de dichos honorarios; 6) Que en virtud del hecho consumado del pago efectivo de los honorarios profesionales que se estiman y se pretenden volver a cobrar en la presente causa, solicita sean declaradas improcedentes por contrarias a derecho, las partidas de honorarios identificadas en el escrito de estimación e intimación; 7) Que la improcedente de los honorarios profesionales intimados, deviene del hecho de haber sido los cancelados por su mandante, de conformidad con los términos convenidos; 8) Que el abogado intimante, mediante comunicación dirigida a su representada, procedió a estimar libremente y por iniciativa propia, el monto de los honorarios profesionales que devengaría por la atención del procedimiento y la defensa de sus intereses durante los trámites de la incidencia planteada ante este Tribunal, sin que existiera algún acuerdo distinto del pago otros honorarios por parte de su representada, por las gestiones realizadas, ya que en virtud del acuerdo convenido para el pago de honorarios profesionales (relación cliente-abogado), estos fueron cancelados en su oportunidad; 9) Que de la simple confrontación de los términos de la misiva contentiva de la estimación y extensión de los honorarios profesionales cobrados y de los pagos efectuados por su mandante, claramente se puede establecer que los honorarios profesionales no se corresponden con los montos estimados posteriormente en la presente demanda, y que fueron cancelados en su totalidad; 10) Que el abogado intimante, desde el mes de diciembre de 2005, fue informado que no seguiría representando a la empresa y no obstante lo anterior procedió a presentar un escrito de solicitud de perención, sin haberlo notificado a su mandante; 11) Niega, rechaza y contradice que el monto de la demanda cuya actuación origina la presente acción, sea por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (BS.421.848.024,00), como lo afirma el Abogado Intimante; 12) Niega, rechaza y contradice expresamente que su representada no le haya suministrado las litis expensas para la atención del caso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto hasta la fecha ha pagado al Intimante, por concepto de supuestos gastos, condicionados a relación, y causados por la atención del proceso que origina la presente intimación, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), según voucher, contentivos de los soportes de los cheques, girados a nombre del intimante, contra la cuenta corriente de su representada en el Banco Provincial, mediante los cuales se cancelaron dichas cantidades, y que opone formalmente, marcados “Y” y “Z”; 13) Que su representada ha cancelado en pagos conjuntos con otro juicio relacionado y que se tramita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.4.910.740,00), por concepto de gastos correspondientes a las litis expensas derivadas de ambos juicios, cuyos voucher, contentivos de los soportes de los cheques, girados a nombre del intimante, contra la cuenta de su representada en el Banco Provincial, a tal efecto consignaron copias simples, marcadas desde la “E” hasta la “X”; 14) Que rechaza y contradice la petición del actor, en el sentido que se indexe la cantidad demandada, por cuanto es un crédito de exigibilidad inmediata, ya que en primer lugar, los mismos ya fueron cancelados, pero en el supuesto negado de que se le adeude cantidad alguna al intimante por este concepto, la misma no es ni líquida ni exigible, pues está sujeta a retasa; 15) Que a todo evento y no obstante la contundencia de los argumentos explanados, que demuestran la improcedencia del cobro de honorarios profesionales intimados, se acogen al derecho de retasa de los honorarios estimados.
Mediante Escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2005, la Abogada ANDREINA BELLO, en su carácter de representante legal del Ciudadano JOSE BERNABE NOBAS, rechaza, niega y contradice la contestación a la demanda presentada por la Apoderada Judicial de la parte accionada, de la siguiente manera: a) Rechaza, niega y contradice la contestación de la demanda que presentara la Abogada ISABEL CARBALLO SANZ, por cuanto los alegatos que contienen son inciertos y ratifica los argumentos y peticiones expuestos en el Escrito Libelar; b) Que es completamente falso que con la suma de Ochocientos Mil Bolívares se haya materializado la cancelación total de los Honorarios Profesionales por la prestación de los servicios de su representado, por cuanto sus gestiones no se limitaron al estudio pormenorizado del caso, sino que además se extendieron al seguimiento del juicio en todas las etapas propias de su tramitación en primera instancia, en consecuencia, ratifica la estimación pormenorizada de los honorarios profesionales, debiendo deducirse la suma de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000.00); c) Que en la demanda de estimación e intimación de honorarios que intentó su representado, no se hace mención a la exigibilidad de monto alguno por concepto de gastos como señala la parte demandada, los gastos son únicamente gastos y NO HONORARIOS; d) Que con fundamento en el principio de la comunidad de la prueba hace valer a favor de su representada los anexos que acompaña la representante de la Intimada en su escrito, marcada desde la letra “E” a la “X”, los cuales constituyen prueba fehaciente de la veracidad de los alegatos referidos en cuanto a que los conceptos cancelados se corresponden con los gastos generados por los traslados que debió realizar su representado para atender asuntos propios de la empresa intimada y no a cancelación de los honorarios profesionales generados por las diligencias practicadas; e) Igualmente invocó y reprodujo el mérito favorable de los autos que emergen a favor de su representada, especialmente el que se desprende de los folios 74 al 85,86,88,89 y 107 del expediente; f) Ratificó la solicitud dirigida a la Superintendencia de Seguros con el objeto de identificar bienes que proceden previa medida de embargo preventivo sobre bienes de la Intimada; g) Se reservó en nombre y a favor de su representado, las acciones civiles y penales contra la Compañía Mercantil Aseguradora “La Venezolana de Seguros y Vida C.A”.
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2005, el Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir una articulación probatoria de ocho días, haciendo uso ambas partes de tal derecho. Las probanzas promovidas fueron agregadas y admitidas en su oportunidad legal.
En fecha 21 de Octubre de 2005, se da por concluido el lapso probatorio en la incidencia y el Tribunal se acoge al lapso legal para dictar sentencia.
En fecha 25 de Octubre de 2005, se difiere la publicación del presente fallo para dentro de los cinco (5) días siguientes.
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2005, este Juzgado, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y en observancia del requisito exigido por el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia en el presente proceso, lo que hace sobre la base de la siguiente:
II
MOTIVACION
SOBRE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
En forma reiterada la Jurisprudencia ha señalado que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales se distinguen claramente dos etapas: 1) La fase declarativa donde se dictamina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios, y 2) La fase ejecutiva que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar honorarios. En esta fase, tiene lugar el trámite del derecho de retasa que consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados; y la oportunidad procesal para acogerse al derecho de retasa, en el caso de intimación de honorarios judiciales, es dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos.
Ahora bien, en lo concerniente a honorarios producidos intrajuicio, es de sana práctica que el intimado, conjuntamente con las defensas que considere pertinentes, se acoja al derecho de retasa en forma subsidiaria, ya que si el intimado impugnó el derecho del intimante a cobrar honorarios y este derecho es confirmado por sentencia definitivamente firme, entonces comienza la llamada fase ejecutiva del procedimiento, pero siempre que el intimado se haya acogido al derecho de retasa, porque de lo contrario, es claro y evidente que los honorarios intimados quedarán firmes.
En efecto, con respecto al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales, y en específico, en cuanto a la oportunidad para oponerse al cobro de honorarios profesionales, una vetusta sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de Agosto de 1993, dejó sentado lo siguiente:

“ …la recurrida considera que la oportunidad procesal para que el intimado en su procedimiento de cobro de honorarios judiciales, formule su reclamo u oposición al derecho mismo al cobro de tales honorarios, coincide exactamente con la oportunidad legal prevista en el articulo 25 de la Ley de Abogado para que dicho intimado ejerza el derecho a retasa..” Sobre tal consideración jurídica de la recurrida, este Supremo Tribunal estima lo siguiente:
Lo primero que concierne ser destacado es que la vigente Ley de Abogados al regular en último aparte del artículo 22, la “reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado”, no consagra, por contraste con lo que ocurre con el derecho de retasa, ningún lapso legal para el ejercicio de tal defensa por parte del intimado.
Es decir, la vigente Ley de Abogado no consagra explícitamente lapso ad-hoc alguno, para que la parte intimada en un procedimiento de cobro de honorarios judiciales de abogado, formule su reclamo u oposición acerca del derecho mismo al cobro de dichos honorarios por parte del abogado.
Sin embargo, a juicio de este Supremo Tribunal, por virtud del principio de la preclusión, de vigencia omnicomprensiva en el ámbito del proceso civil venezolano, resulta a todas luces inadmisible concebir que el ejercicio de la referida defensa -el reclamo u oposición al derecho al cobro de los honorarios profesionales accionados-, que corresponde a la parte intimada en un procedimiento de cobro de honorarios causados judicialmente, pueda ser hecha valer por ella en cualquier momento o etapa de dicho procedimiento judicial …
…considera este Supremo Tribunal que se puede establecer, a pesar del supra apuntado silencio legislativo, cuál es la oportunidad procesal para que la parte intimada en un procedimiento de cobro de honorarios judiciales, formule su reclamo u oposición al derecho mismo al cobro de dichos honorarios.
En efecto para este Supremo Tribunal resulta meridianamente claro que una vez que en un determinado procedimiento de cobro de honorarios de abogados causados judicialmente, ha transcurrido el lapso legal de diez días de despacho que consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados para que se ejerza el derecho de retasa, se configura inconclusamente la preclusión lógica que refiere el doctor Loreto, de la facultad procesal que corresponde a la parte intimada en orden a reclamar u oponerse al derecho mismo al cobro de los honorarios de abogados causado judicialmente…
Continúa el sentenciador de la referencia y arguye:
“Es precisamente en razón de lo anterior que el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, acierta cuando establece que la etapa procesal de la retasa de los honorarios es sucesiva respecto a la decisión judicial que establece el derecho al cobro de los honorarios de abogados...”
“Por tanto, considera este Supremo Tribunal que al extinguirse por preclusión temporal o consumativa la facultad procesal para el intimado de ejercer el derecho de retasa, simultáneamente se extingue para dicho intimado, ahora por preclusión lógica, su facultad procesal para reclamar u oponerse al derecho al cobro de los honorarios profesionales de abogados de carácter judicial por los cuales se ha visto accionado.”
En efecto, tal como lo dejó establecido la jurisprudencia arriba transcrita y que esta instancia acoge en todos y cada uno de sus términos, al transcurrir el lapso de diez (10) días previsto en el articulo 25 de la Ley de abogados para el ejercicio de la retasa, precluye la facultad procesal que corresponde a la parte intimada en orden a reclamar u oponerse al derecho mismo al cobro de los honorarios de abogados causado judicialmente.
Con relación a la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dicha incidencia sólo es posible una vez que la intimada a efectuado la oposición al derecho de cobrar honorarios por parte del actor, por lo que, si se abre la fase declarativa del juicio de intimación de honorarios esta debe tramitarse por la incidencia del artículo 607 eiusdem.
SOBRE LA OPOSICIÓN AL DERECHO DE COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES
Ahora bien, en lo que concierne a la oposición al cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se evidencia del escrito consignado por la representación de la demandada, que aparte de negar los hechos esgrimidos por el actor se opone al derecho de cobrar honorarios, pues alega haber pagado el total de la suma convenida por tal concepto, por lo que rechaza el monto estimado, y a todo evento y en el supuesto negado de que se declare procedente el derecho a cobrar honorarios, subsidiariamente se acoge al derecho de retasa.
El Tribunal con ocasión a la estimación e intimación de honorarios que dio inicio a este procedimiento observa:
PRIMERO: La parte intimada al comparecer a los autos se ha opuesto al derecho del intimante al cobro de honorarios profesionales, pues alega haber pagado el monto que por honorarios habían convenido, por lo tanto se abre la fase declarativa del juicio, cuyo trámite se sustancia por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: La parte intimante procedió a contestar la oposición al cobro de honorarios profesionales en fecha 05 de octubre de 2005, ratificando la procedencia en derecho de los honorarios reclamados.
Conforme a lo previsto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el Abogado, bien sea apoderado o asistente, podrá en cualquier estado del juicio o proceso, estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
Al relacionar la disposición legal en comento con la contenida en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, se colige que el abogado puede en cualquier momento del proceso, bien sea en primera instancia o en segunda instancia, inclusive estando el proceso en la tramitación de un recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, antes de que sea decidido o luego de sentenciado, estimar e intimar sus honorarios al cliente.
Así, a diferencia del supuesto que se produce en las costas procesales, las que sólo serán exigibles al obligado a cancelarlas una vez que ha quedado firme la sentencia definitiva; en materia de honorarios judiciales exigidos al propio cliente, no se requiere esperar que el proceso culmine mediante sentencia y que ésta quede firme como consecuencia de haberse agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, pues aún con posterioridad a ese estado, esto es, ejecución de sentencia, es posible intimar al propio cliente.
En el caso de marras, intima los honorarios el Abogado JOSE BERNABE NOBAS, quien se desempeñó como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS C.A., en el juicio por DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por los Ciudadanos PATRICIA DEL VALLE HERNANDEZ CASTRO y VICTOR MANUEL CASTRO, contra la Empresa TRANSPORTE P.C. C.A., por actuaciones realizadas en el citado juicio en etapa de ejecución de sentencia, y alegado el pago por parte de la intimada, debe analizar este sentenciador las pruebas cursantes en autos, a los fines de determinar la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios, así:
1.- Consignó la intimada conjuntamente con su escrito de contestación, marcado con la letra “B”, nota dirigida a La Venezolana De Seguros, C.A., por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados, en el estudio pormenorizado del expediente 2356, debidamente suscrita por el Abogado JOSÉ BERNABE NOBAS. 2) Recibo de cancelación de honorarios y su respectiva orden de pago, por cuenta del expediente N° 2356, emanado de La Venezolana de Seguros C.A., por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), mediante cheque N° 0622833, de fecha 13 de Junio de 2000. 3) Recibo de cancelación de honorarios y su respectiva orden de pago, por cuenta del expediente 2356, por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), mediante cheque N° 0622834, de fecha 13 de junio de 2000.- Tales instrumentales de carácter privado, no fueron desconocidas ni impugnadas en forma alguna por la parte demandante, razón por la cual adquieren para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, que para el 13 de junio de 2000, el actor había percibido por concepto de honorarios profesionales vinculado a las actuaciones judiciales que aquí se estiman, la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00).- Así se declara.
2.- Consignó también la representación de la parte intimada, marcadas desde la letra “E” hasta la letra “X”, copia simple de recibos de cancelación de gastos, emanada de la demandada, contra facturas emitidas por el actor, por concepto de gastos y actuaciones varias en el expediente 2356, desde mayo 2000 hasta octubre 2002, y que asciende a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.4.910.740,00). Asimismo, marcada con la letra “Y” y “Z”, consignó nota remitida por el actor a la demandada y recibo de cancelación emanado de ésta última, por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), de fecha 14 de abril de 2000 y 19 de julio de 2000.- Respecto a estas instrumentales de carácter privado, no desconocidas, por el contrario reconocidas por la parte actora, prestan para este sentenciador todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende, esto es, el pago que por concepto de gastos y actuaciones varias efectuara la intimada al actor, por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.4.910.740,00), por cuenta del expediente N° 2356, pues del texto de la nota remitida por el actor a La Venezolana de Seguros, se incluye no sólo el pago de traslado, sino las actuaciones a realizar en el expediente, razón por la cual entiende este sentenciador, que tales pagos no estaban dirigidos únicamente al pago de los gastos de traslado, sino también por las actuaciones discriminadas por el mismo actor en la precitada facturación.- Así se establece.

Ahora bien, en el caso de autos resulta claro que no existe un pacto de honorarios, siendo procedente su estimación actuación por actuación, pues no habiendo pacto, no se tienen parámetros fijos para medir la cuantía de la obligación, y determinar entonces la existencia de algún saldo por cobrar, teniendo que recurrir a cada factura y recibo de cancelación, para verificar el concepto y contenido de lo pagado.
Tales recibos de cancelación conjuntamente con las facturas presentadas por el intimante y que antes fueron apreciadas, actúan entonces como elementos de convicción suficiente para arribar a la conclusión de que las sumas recibidas por el intimante, por los conceptos antes elencados, acreditan el pago de la obligación demandada, más aún, cuando ninguno de los recibos contiene la mención de “abono en cuenta”, en consecuencia debe entenderse que cada uno de ellos representa un finiquito para cada actuación. Así se establece.
Analizadas cada una de las actuaciones estimadas por el actor, en comparación con los recibos de cancelación de honorarios, actuaciones varias y gastos de traslado, debe concluir este sentenciador que la intimada ha traído a los autos las probanzas necesarias para acreditar el hecho extintivo de la obligación demandada, pues no se evidencia de ninguna de las instrumentales antes valoradas, la existencia de un saldo por cobrar a favor del actor, razón por la cual deviene en forzoso para este sentenciador declarar la Improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales de la parte actora JOSE BERNABE NOBAS. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2005.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ F.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy 27 de octubre de 2.005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:20: PM.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

EXP. Nº 2356
CEOF/smvr/armando.